Texto oficial
ARTICULO 41°- El proyecto y construcción de las
modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces
naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida,
salud o bienes de la población o que de alguna manera
alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de
responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas
previamente por la Dirección General de Aguas de
conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo
1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. La
Dirección General de Aguas determinará mediante
resolución fundada cuáles son las obras y características
que se encuentran o no en la situación anterior.
Se entenderá por modificaciones no sólo el cambio de
trazado de los cauces, su forma o dimensiones, sino también
la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de
arte y la construcción de nuevas obras, como
abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera
otras de sustitución o complemento.
La contravención de lo dispuesto en los incisos
anteriores será sancionada de conformidad a lo establecido
en los artículos 173 y siguientes de este Código.
La operación y la mantención de las nuevas obras
seguirán siendo de cargo de las personas o entidades que
operaban y mantenían el sistema primitivo. Si la
modificación introducida al proyecto original implica un
aumento de los gastos de operación y mantención, quien la
encomendó deberá pagar el mayor costo.