Texto oficial
ARTICULO 44°- Los derrames que escurren en forma
natural a predios vecinos podrán ser usados dentro de
éstos, sin necesidad de obtener un derecho de
aprovechamiento.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8627996.