Texto oficial
ARTICULO 45°- La producción de derrames estará sujeta
a las contingencias del caudal matriz y a la distribución o
empleo que de las aguas se haga en el predio que los
origina, por lo cual no es obligatoria ni permanente.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8627997.