Texto oficial
ARTICULO 48°- Son beneficiarios del sistema de drenaje
todos aquellos que lo utilizan para desaguar sus predios y
de este modo aprovechar las aguas provenientes de los
mismos. Estos beneficiarios deberán informar las
características del sistema, la ubicación de la captación
y el caudal drenado a la Dirección General de Aguas.