Texto oficial
ARTICULO 61°- La resolución que otorgue el derecho de
aprovechamiento de aguas subterráneas establecerá un área
de protección en la cual se prohibirá instalar obras
similares, la que se constituirá como una franja paralela a
la captación subterránea y en torno a ella. La dimensión
de la franja o radio de protección será de 200 metros,
medidos en terreno. En casos justificados se podrá
autorizar una franja o radio superior a los metros
indicados, como en los casos de los pozos pertenecientes a
un servicio sanitario rural o a una cooperativa de servicio
sanitario rural.