Texto oficial
ARTICULO 62°- Si la explotación de aguas subterráneas
produce una degradación del acuífero o de una parte de
él, al punto que afecte su sustentabilidad, la Dirección
General de Aguas, si así lo constata, de oficio o a
petición de uno o más afectados, deberá limitar el
ejercicio de los derechos de aprovechamiento en la zona
degradada, a prorrata de ellos, de conformidad a sus
atribuciones legales.
Se entenderá que se afecta la sustentabilidad del
acuífero cuando con el volumen de extracción actual se
produce un descenso sostenido o abrupto de sus niveles
freáticos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, si
la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios
ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos, la
Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de
parte, podrá establecer la reducción temporal del
ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de
ellos, mediante resolución fundada.
Esta medida quedará sin efecto cuando a juicio de dicha
Dirección hubieren cesado las causas que la originaron.