Texto oficial
ARTICULO 91°- El o los dueños del acueducto deben
mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento, de manera
de evitar daños o perjuicios a las personas o bienes de
terceros. En consecuencia, deberán efectuar las limpias y
reparaciones que corresponda.
El incumplimiento de estas obligaciones hará
responsables al o a los dueños del acueducto del pago de
las indemnizaciones que procedan, sin perjuicio del pago de
la multa que fije el tribunal competente.