Texto oficial
ARTICULO 90°- El dueño del predio sirviente está
obligado a permitir la entrada de trabajadores y el
transporte de materiales para la limpia y reparación del
acueducto, con tal que se dé aviso al encargado de dicho
predio.
Está obligado, asimismo, a permitir, con este aviso, la
entrada de un inspector o cuidador del canal, quien podrá
circular por las orillas del acueducto e ingresar por las
puertas que instalará el dueño del canal para este efecto.
El inspector o cuidador podrá solicitar directamente a
la autoridad el auxilio de la fuerza pública para ejercitar
este derecho, exhibiendo el título de su nombramiento.