Saltar al contenido

Artículo 103 del Código de Aguas

Fija texto del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5605 · idParte: 8628069

Texto oficial

ARTICULO 103°- Los dueños de las riberas serán obligados a dejar el espacio necesario para la navegación o flote a la sirga.