Texto oficial
ARTICULO 104°- El Director General de Aguas
clasificará los ríos navegables y flotables, y
determinará al mismo tiempo la margen y el ancho de ellos
por donde haya de llevarse el camino de sirga.
Sólo en estos ríos podrá imponerse la servidumbre de
que trata este párrafo.
Si el camino abarcare más de la zona señalada, se
abonará a los dueños de los predios sirvientes el valor
del terreno que se ocupe.