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Artículo 111 del Código de Aguas

Fija texto del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5605 · idParte: 8628082

Texto oficial

ARTICULO 111°- La hipoteca de los derechos de aprovechamiento inscritos deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo.