Texto oficial
ARTICULO 118°- Las inscripciones se practicarán en el
Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la
comuna en que se encuentre ubicada la bocatoma del canal
matriz en el cauce natural.
Tratándose de derechos de aprovechamiento que recaigan
sobre aguas embalsadas o aguas subterráneas, las
inscripciones deberán hacerse en el Conservador de Bienes
Raíces que tenga competencia en la comuna donde se
encuentre ubicado el embalse o el pozo respectivo, pero si
el embalse cubriere territorios de dos o más comunas, se
inscribirán en aquélla donde se encuentre ubicada la obra
de entrega.
Sin perjuicio de las inscripciones que procedan, los
Conservadores deberán anotar, al margen de las
inscripciones relativas a las organizaciones de usuarios o
de las comunidades de aguas, las mutaciones de dominio que
se efectúen y que se refieran a ellas.