Texto oficial
ARTICULO 117°- La tradición de los derechos de
aprovechamiento se efectuará por la inscripción del
título en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador
de Bienes Raíces.
La constitución y la tradición de los derechos reales
constituidos sobre ellos, se efectuará por la inscripción
de su título en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de
Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo.