Texto oficial
ARTICULO 123°- Si se hicieren estacadas, paredes u
otras labores que tuerzan la dirección de las aguas
corrientes, de manera que se derramen sobre el suelo ajeno,
o estancándose lo humedezcan o priven de su beneficio a los
predios que tienen derecho a aprovecharse de ellas, mandará
el Juez, a petición de los interesados, que tales obras se
deshagan o modifiquen y se resarzan los perjuicios.