Texto oficial
ARTICULO 122 bis.- Las organizaciones de usuarios
deberán remitir a la Dirección General de Aguas una vez al
año, antes del 31 de diciembre, la información actualizada
que conste en el Registro a que se refiere el artículo 205,
que diga relación con los usuarios, especialmente aquella
referida a las mutaciones en el dominio de los derechos de
aprovechamiento a que se refiere el inciso cuarto del
artículo 122 y la incorporación de nuevos derechos a las
mismas. La información requerida deberá enviarse en la
forma que determine el reglamento previsto en el artículo
anterior.
La Dirección General de Aguas, mientras no se dé
cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, no
recepcionará solicitud alguna referida a registros de
modificaciones estatutarias o cualquier otra relativa a
derechos de aprovechamiento, respecto de las organizaciones
de usuarios que no cumplan con la obligación establecida en
el inciso precedente.
Asimismo, el incumplimiento de la obligación
establecida en el inciso primero del presente artículo,
será sancionado, de oficio o a petición de cualquier
interesado, con la multa a que se refieren los artículos
173 y siguientes.