Texto oficial
ARTICULO 127°- Siempre que las aguas de que se sirve un
predio, por negligencia del dueño en darles salida sin
daño de sus vecinos, se derramen sobre otro predio, el
dueño de éste tendrá derecho para que se le resarza el
perjuicio sufrido y para que en el caso de reincidencia se
le pague el doble de lo que el perjuicio importare.