Texto oficial
ARTICULO 128°- En lo demás regirán para las acciones
posesorias sobre aguas las disposiciones contenidas en los
Títulos XIII y XIV del Libro II del Código Civil.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628101.