Texto oficial
ARTICULO 132°- Los terceros titulares de derechos de
aprovechamiento constituidos e inscritos en el Registro de
Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces
respectivo que se sientan afectados en sus derechos, podrán
oponerse a la presentación dentro del plazo de treinta
días contados desde la fecha de la última publicación o
de la notificación, en su caso.
Dentro del quinto día de recibida la oposición, la
autoridad dará traslado de ella al solicitante, para que
éste responda dentro del plazo de quince días.