Texto oficial
ARTICULO 131°- La Dirección General de Aguas tendrá
el plazo de treinta días, contado desde la emisión del
comprobante de ingreso señalado en el artículo anterior,
para revisar si cumple con los requisitos formales según el
tipo de solicitud de que se trate y si se han acompañado
los antecedentes en que se sustenta. De cumplirse las
señaladas exigencias, se declarará admisible la solicitud.
Si de la revisión de los antecedentes se advierte el
incumplimiento de alguna de las exigencias, se declarará
inadmisible la solicitud, y se comunicará dicha situación
al solicitante. En la comunicación se señalarán los
antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran
complemento. El solicitante podrá acompañarlos o
complementarlos dentro del plazo de treinta días, contado
desde la notificación de la comunicación anterior. En caso
de que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren
presentados dentro del plazo, se desechará la solicitud de
plano, lo que pondrá fin al procedimiento.
Declarada admisible dicha solicitud, deberá publicarse
a costa del interesado, dentro de los treinta días contados
desde la fecha de su admisibilidad y por una sola vez, un
extracto en el Diario Oficial los días primero o quince de
cada mes o el primer día hábil inmediato si aquéllos
fueren feriados, e íntegramente en el sitio web
institucional de la Dirección General de Aguas.
La solicitud o extracto se comunicará, a costa del
interesado, además, por medio de tres mensajes radiales.
Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que
establece el inciso tercero de este artículo. El Director
General de Aguas determinará, mediante resolución, las
radioemisoras donde deben difundirse los mensajes aludidos
que deberán cubrir el sector que involucre el punto de la
respectiva solicitud tales como la ubicación de la
bocatoma, el punto donde se desea captar el agua y el lugar
donde se encuentra la aprobación de la obra hidráulica,
entre otros, además, de los días y horarios en que deben
emitirse, como asimismo sus contenidos y la forma de
acreditar el cumplimiento de dicha exigencia.
Excepcionalmente, el jefe de la oficina del lugar o el
Gobernador, según el caso, dispondrá la notificación
personal cuando aparezca de manifiesto la individualidad de
la o las personas afectadas con la presentación y siempre
que el número de éstas no haga dificultosa la medida.