Texto oficial
ARTICULO 134°- La Dirección General de Aguas, de
oficio o a petición de parte y dentro del plazo de treinta
días contados desde la recepción de los antecedentes que
le enviaren los Gobernadores o desde la contestación de la
oposición o desde el vencimiento del plazo para oponerse o
para contestar la oposición, según sea el caso, podrá,
mediante resolución fundada, solicitar las aclaraciones,
decretar las inspecciones oculares y pedir los informes
correspondientes para mejor resolver.
Reunidos los antecedentes solicitados, la Dirección
General de Aguas deberá emitir un informe técnico y dictar
resolución fundada que dirima la cuestión sometida a su
consideración, en un plazo máximo de cuatro meses, a
partir del vencimiento del plazo de 30 días a que se
refiere el inciso anterior.