Texto oficial
ARTICULO 142°- Si dentro del plazo de seis meses
contados desde la presentación de la solicitud, se hubieren
presentado dos o más solicitudes sobre las mismas aguas y
no hubiere recursos suficientes para satisfacer todos los
requerimientos, la Dirección General de Aguas, una vez
reunidos los antecedentes que acrediten la existencia de
aguas disponibles para la constitución de nuevos derechos
sobre ellas, citará a un remate de estos derechos. Las
bases de remate determinarán la forma en que se llevará a
cabo dicho acto.
La citación se hará mediante un aviso, publicado en
extracto en un diario o periódico de la provincia o capital
de la región en que se encuentra ubicada la sección de la
corriente o la fuente natural en la que se solicitó la
concesión de derechos. Asimismo la citación será
publicada en el sitio web institucional y en el Diario
Oficial.
En dicho aviso se indicarán la fecha, hora y lugar de
la celebración de la subasta, debiendo mediar, a lo menos,
diez días entre la última publicación y el remate. La
Dirección General de Aguas comunicará por carta
certificada los antecedentes antes señalados, a los
solicitantes que dentro del plazo establecido en el inciso
primero del presente artículo, hubieren presentado
solicitudes sobre las mismas aguas involucradas en el
remate. La misma notificación podrá efectuarla a la
respectiva organización de usuarios. En estos avisos y las
comunicaciones señaladas, la Dirección General de Aguas
deberá señalar el área que queda comprometida, desde el
punto de vista de la disponibilidad para la constitución de
nuevos derechos de aprovechamiento de aguas una vez que se
adjudiquen los derechos involucrados en el remate. La
omisión del envío de la carta certificada a que se refiere
el presente inciso no invalidará el remate respectivo, sin
perjuicio de hacer efectiva la responsabilidad del
funcionario que incurrió en tal omisión.
El remate deberá llevarse a cabo cuando estén
resueltas todas las oposiciones a que se refiere el inciso
2° del artículo anterior. El Director General de Aguas
podrá ordenar la acumulación de los procesos.
El procedimiento de remate de que dan cuenta los incisos
anteriores no podrá aplicarse a los casos en que las
solicitudes presentadas se refieran a los usos de la
función de subsistencia. La preferencia para la
constitución de los derechos de aprovechamiento originados
en dichas solicitudes se aplicará considerando la relación
existente entre el caudal solicitado y el uso equivalente,
respecto de una misma persona, de conformidad con la
normativa en vigor.