Texto oficial
ARTICULO 141°- Las solicitudes se publicarán en la
forma establecida en el artículo 131, dentro de 30 días
contados desde la fecha de su presentación.
Los que se crean perjudicados por la solicitud y la
junta de vigilancia, podrán oponerse dentro del plazo
establecido en el artículo 132.
Si no se presentaren oposiciones dentro del plazo se
constituirá el derecho mediante resolución de la
Dirección General de Aguas, siempre que exista
disponibilidad del recurso y fuere legalmente procedente. En
caso contrario denegará la solicitud.