Texto oficial
ARTICULO 150°- Previo a dictarse el acto administrativo
de constitución del derecho, la Dirección General de Aguas
requerirá al interesado que deposite los fondos necesarios
para que la Dirección proceda a solicitar la inscripción
de la resolución que otorga el derecho. Consignados los
recursos, la Dirección General de Aguas dictará la
resolución correspondiente, la que, una vez que quede firme
y ejecutoriada, procederá a inscribirla, mediante copia
autorizada, dentro de los quince días siguientes, en el
Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de
Aguas al que se refiere el artículo 122. Este mismo
procedimiento se aplicará para las regularizaciones de
derechos de aprovechamientos de que trata el artículo
segundo transitorio de este Código.