Texto oficial
ARTICULO 151°- Toda solicitud de construcción,
modificación, cambio y unificación de bocatomas, deberá
expresar, además de la individualización del peticionario,
la ubicación precisa de las obras de captación, en
coordenadas UTM o en relación a puntos de referencia
permanentes y conocidos, la manera de extraer el agua y los
títulos que justifiquen el derecho del particular para usar
y gozar de las aguas que se captarán con las obras que se
pretende ejecutar.
El interesado podrá ingresar a un predio ajeno en la
forma prevista en el artículo 107°, para efectuar los
estudios de terreno necesarios para la elaboración del
proyecto de obras.