Texto oficial
ARTICULO 152°- La Dirección General de Aguas ordenará
las publicaciones previstas en el artículo 131°.
Si no se presentaren oposiciones o si éstas fueren
desechadas, el solicitante presentará a la Dirección
General de Aguas el proyecto que comprenderá planos,
memorias y otros antecedentes justificativos. Este servicio
aprobará, si procede, el proyecto presentado y fijará los
plazos en que las obras deberán iniciarse y terminarse.