Texto oficial
ARTICULO 157°- Cumplidos todos los trámites y
requisitos indicados en los artículos anteriores, la
Dirección General de Aguas procederá a dictar la
resolución de aprobación de las obras.
Quedan exceptuados de cumplir con los trámites y
requisitos establecidos en los artículos anteriores, los
Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas,
los cuales deberán remitir los proyectos de obras a la
Dirección General de Aguas, para su conocimiento, informe e
inclusión en el Catastro Público de Aguas.