Texto oficial
ARTICULO 158°- La Dirección General de Aguas estará
facultada para, dentro de una misma corriente o cuenca,
cambiar la fuente de abastecimiento, ya sea en el cauce o en
el sector hidrogeológico de aprovechamiento común, y el
punto de restitución del titular del derecho de
aprovechamiento de aguas, a petición de éste o de terceros
interesados, cuando así lo aconseje el más adecuado empleo
de ellas.
Si la solicitud se refiere al cambio de fuente de
abastecimiento de una cuenca a otra, la Dirección General
de Aguas antes de resolver deberá evaluar el interés
público comprometido en dicho traslado de derechos, en
virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5
bis.