Saltar al contenido

Artículo 160 del Código de Aguas

Fija texto del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628140.

Texto oficial

ARTICULO 160°- La solicitud se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131. Será aplicable, en lo demás, lo dispuesto en los artículos 151 al 157, ambos inclusive.