Texto oficial
ARTICULO 160°- La solicitud se publicará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.
Será aplicable, en lo demás, lo dispuesto en los
artículos 151 al 157, ambos inclusive.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628140.