Texto oficial
ARTICULO 159°- El cambio de fuente de abastecimiento
sólo podrá efectuarse si las aguas de reemplazo son de
igual cantidad, de variación semejante de caudal
estacional, de calidad similar y siempre que la sustitución
no cause perjuicio a los usuarios, no comprometa la función
de subsistencia o el interés público y se haya demostrado
la directa interrelación entre las aguas, en el caso de que
la solicitud se refiera a un cambio de fuente superficial a
subterránea o desde una fuente subterránea a una
superficial.
En caso que el cambio de fuente tenga su origen en la
recarga artificial de un acuífero, deberá aplicarse lo
dispuesto en el artículo 66 bis, en lo que sea pertinente.