Texto oficial
ARTICULO 163°- Todo traslado del ejercicio de los
derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en cauces
naturales y todo cambio de punto de captación definitivo de
derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas deberá
efectuarse mediante una autorización del Director General
de Aguas, la que se tramitará en conformidad al párrafo
1° de este Título.
Si la solicitud fuera legalmente procedente, no se
afectan derechos de terceros y existe disponibilidad del
recurso en el nuevo punto de captación, la Dirección
General de Aguas deberá autorizar el traslado o cambio de
punto de captación definitivo, según corresponda.
Con todo, el o los nuevos puntos de captación
mantendrán la naturaleza, uso y características del
derecho de aprovechamiento. En consecuencia, los traslados
de ejercicio o los cambios de punto de captación no
constituyen nuevos derechos. No obstante, les será
aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 129
bis 1.