Texto oficial
ARTICULO 164°- La Dirección General de Aguas deberá
formar el rol provisional de usuarios y de derechos en el
caso del artículo 197, de este Código.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628145.