Texto oficial
ARTICULO 165°- Para constituir el rol provisional de
usuarios, la Dirección General de Aguas deberá formar un
listado de ellos y de los correspondientes derechos de
aprovechamiento constituidos.
A falta de derechos constituidos, la mencionada
Dirección deberá formar un listado de usuarios y de
derechos, con indicación de la superficie regada, la
cantidad de agua aprovechada de acuerdo con la superficie
normalmente regada de los suelos efectivamente explotados o
el establecimiento en que se utiliza el agua y el gasto
normalmente utilizado por éste, según sea el caso.