Texto oficial
ARTICULO 176°- Las multas que no tuvieren un
beneficiario determinado, se aplicarán a beneficio fiscal.
El procedimiento de cobro de las multas se realizará
por la Tesorería General de la República de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 35 del decreto ley Nº 1.263, de
1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.
Si no se interpone el recurso de reconsideración en
contra de las resoluciones de la Dirección General de Aguas
que impongan sanciones pecuniarias, y se paga la multa
establecida dentro del plazo de nueve días hábiles,
contado desde la notificación de la resolución, se
reducirá su valor en el 25%.
Este beneficio no será acumulable con otras rebajas de
la pena, tales como aquella que beneficia al
autodenunciante.