Texto oficial
ARTICULO 177°- Los juicios sobre constitución,
ejercicio y pérdida de los derechos de aprovechamiento de
aguas y todas las demás cuestiones relacionadas con ellos,
que no tengan procedimiento especial, se tramitarán
conforme al procedimiento sumario establecido en el Título
XI, del Libro III, del Código de Procedimiento Civil.