Texto oficial
ARTICULO 179°- En estos juicios se podrá decretar de
oficio la inspección personal del Tribunal, el nombramiento
de peritos y el informe de la Dirección General de Aguas.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628165.