Texto oficial
ARTICULO 178°- Será competente para conocer de estos
juicios, el Juez de Letras que corresponda, de acuerdo con
las normas sobre competencia establecidas en el Código
Orgánico de Tribunales.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628164.