Texto oficial
ARTICULO 181°- El titular de un derecho de
aprovechamiento o quien goce de la presunción a que se
refiere el artículo 7° del decreto ley N° 2.603, de 1979,
que estimare estar siendo perjudicado en el aprovechamiento
de las aguas, por obras o hechos recientes, podrá ocurrir
ante el Juez competente a fin de que se le ampare en su
derecho.
El ejercicio de este derecho no requerirá otras
formalidades que las prescritas en los artículos siguientes
y será innecesario, en primera instancia, el patrocinio de
abogado.
En este amparo judicial procederá siempre la
habilitación a que se refiere el artículo 60 del Código
de Procedimiento Civil.