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Artículo 182 del Código de Aguas

Fija texto del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628169.

Texto oficial

ARTICULO 182°- La solicitud de amparo deberá contener las siguientes menciones: 1. La individualización del recurrente; 2. Los entorpecimientos que le impiden el ejercicio de su derecho; 3. El daño que dichos entorpecimientos le ocasionen o pudieren ocasionar; 4. El o los presuntos responsables de tales entorpecimientos; 5. Las medidas que se solicitan para poner fin inmediato al entorpecimiento, y 6. La organización de usuarios a que pertenece el recurrente o, en su defecto, la nómina de las organizaciones constituidas en el canal, embalse o captación de donde provengan las aguas, y la individualización de sus representantes legales, cuando éstas organizaciones existan. Deberán acompañarse a la solicitud los antecedentes que justifiquen el derecho de aprovechamiento o la presunción.