Texto oficial
ARTICULO 182°- La solicitud de amparo deberá contener
las siguientes menciones:
1. La individualización del recurrente;
2. Los entorpecimientos que le impiden el ejercicio de
su derecho;
3. El daño que dichos entorpecimientos le ocasionen o
pudieren ocasionar;
4. El o los presuntos responsables de tales
entorpecimientos;
5. Las medidas que se solicitan para poner fin inmediato
al entorpecimiento, y
6. La organización de usuarios a que pertenece el
recurrente o, en su defecto, la nómina de las
organizaciones constituidas en el canal, embalse o
captación de donde provengan las aguas, y la
individualización de sus representantes legales, cuando
éstas organizaciones existan.
Deberán acompañarse a la solicitud los antecedentes
que justifiquen el derecho de aprovechamiento o la
presunción.