Texto oficial
ARTICULO 186°- Si dos o más personas tienen derechos
de aprovechamiento en las aguas de un mismo canal, embalse,
o aprovechan las aguas de un mismo acuífero, podrán
reglamentar la comunidad que existe como consecuencia de
este hecho, constituirse en asociación de canalistas o en
cualquier tipo de sociedad, con el objeto de tomar las aguas
del caudal matriz, repartirlas entre los titulares de
derechos, construir, explotar, conservar y mejorar las obras
de captación, acueductos y otras que sean necesarias para
su aprovechamiento. En el caso de cauces naturales podrán
organizarse como junta de vigilancia.