Texto oficial
ARTICULO 188°- Si cualquier interesado o la Dirección
General de Aguas promueve cuestión sobre la existencia de
la comunidad o sobre los derechos de los comuneros en el
agua o en la obra común, se citará a comparendo ante el
Juez del lugar en que esté ubicada la bocatoma del canal
principal.
La citación a comparendo se hará por medio de cuatro
avisos, tres de los cuales se publicarán en un periódico
de la provincia o región en que funcione el Tribunal, y uno
en un diario de Santiago, debiendo mediar por lo menos entre
la primera publicación y el comparendo un plazo no inferior
a diez días. El o los periódicos serán designados por el
Juez.
Si los interesados son menos de cuatro, se les
notificará también personalmente y la notificación se
hará en la forma determinada por el artículo 44°, del
Código de Procedimiento Civil, aunque la persona a quien
deba notificarse no se encuentre en el lugar de su morada o
donde ejerce habitualmente su industria, profesión o
empleo.
El comparendo se celebrará con los interesados que
asistan, si son dos o más y si sólo asiste uno, se
repetirá la citación en la misma forma, a excepción de la
notificación que será hecha por cédula, expresándose en
ésta y en los avisos que es segunda citación. En este
caso, el comparendo se celebrará con el que asista.
No podrá organizarse una comunidad de aguas ante el
Juez si existe otra organización ya constituida en la obra
común, que tenga la misma jurisdicción.
La Dirección General de Aguas podrá participar y
comprometer recursos en la organización de una comunidad de
aguas desde la iniciación de la gestión judicial hasta su
inscripción en el Catastro Público de Aguas.