Texto oficial
ARTICULO 189°- En el comparendo a que se refiere el
artículo anterior, los interesados harán valer los
títulos o antecedentes que sirvan para establecer sus
derechos en el agua o la obra común. A falta de acuerdo, el
Juez resolverá sin más antecedentes que los acompañados.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de aquellos
titulares de derechos que hayan iniciado el proceso de
regularización ante la Dirección General de Aguas, en
conformidad con los procedimientos a que se refieren los
artículos 2 y 5 transitorios de este Código, podrán
acompañar al tribunal un certificado emitido por esa
Dirección que acredite que han iniciado dicho proceso. En
caso de que el juez resuelva que la presentación de uno o
más de estos interesados es suficiente para determinar su
incorporación a la comunidad, se registrará bajo un rol de
miembros provisionales con los mismos derechos y deberes del
resto de los comuneros. El interesado dejará esa condición
de provisional una vez que la Dirección General de Aguas
resuelva su solicitud de regularización. Si esa Dirección
rechaza la regularización, el interesado será eliminado
del registro de miembros provisionales y no será
incorporado como comunero.
Cuando el Tribunal no alcance a conocer de las materias
tratadas en este artículo en una sola audiencia,
continuará en los días hábiles inmediatos hasta concluir.
El Tribunal, si lo estima necesario, podrá abrir un
término de prueba como en los incidentes y designar un
perito para que informe sobre la capacidad del canal, su
gasto medio normal, los derechos de aprovechamiento del
mismo y los correspondientes a cada uno de los usuarios.