Texto oficial
ARTICULO 191°- Las resoluciones que se expidan en las
gestiones contempladas en los artículos anteriores, serán
apelables sólo en el efecto devolutivo y la apelación se
tramitará como en los incidentes.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628180.