Texto oficial
ARTICULO 195°- Los interesados que se sientan
perjudicados con los acuerdos o resoluciones dictados en
conformidad con los artículos anteriores, respecto de los
derechos que les correspondan en la comunidad, podrán hacer
valer esos derechos en juicio sumario.
Las sentencias ejecutoriadas que se dicten en el nuevo
juicio, que modifiquen los acuerdos o las resoluciones
anteriores, se aplicarán con preferencia a éstos desde que
se reclame su cumplimiento.
No podrán, sin embargo, decretarse en estos juicios
medidas precautorias que impidan o embaracen la ejecución
de dichos acuerdos o resoluciones.