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Artículo 198 del Código de Aguas

Fija texto del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628187.

Texto oficial

ARTICULO 198°- La escritura de organización de una comunidad de aguas deberá contener: 1. Los nombres, apellidos y domicilios de los comuneros; 2. El nombre, domicilio y objeto de la comunidad; 3. El nombre de los cauces que conducen las aguas sometidas a su jurisdicción; 4. El derecho de agua que corresponde al canal en la corriente de uso público y la forma en que se divide ese derecho entre los comuneros; 5. El nombre y ubicación de los predios o establecimientos que aprovechen las aguas; 6. Los bienes comunes; 7. El número de miembros que formará el directorio, o el número de administradores, según sea el caso; 8. Las atribuciones que tendrá el directorio o los administradores, fuera de las que les confiere la ley; 9. La fecha anual en que debe celebrarse la junta general ordinaria, y 10. Los demás pactos que acordaren los comuneros. El domicilio de la comunidad será la capital de la provincia en que se encuentre la obra de entrega o la bocatoma del canal principal, salvo que los interesados acuerden otro por mayoría de votos, determinados en conformidad al artículo 222.