Texto oficial
ARTICULO 202°- Las obras que formen parte de un sistema
sometido a la jurisdicción de una comunidad de aguas
pertenecerán a quienes hayan adquirido su dominio en
conformidad a las normas de derecho común.
Se presume dueño de las obras a los titulares de
derechos que extraigan, conduzcan o almacenen aguas en
ellas, en la proporción de sus derechos.