Texto oficial
ARTICULO 203°- Los créditos contra los comuneros y la
maquinaria o equipos mecanizados adquiridos para los
trabajos de la comunidad, podrán ser dados en prenda, en
garantía de préstamos que contraten las comunidades, con
el objeto de obtener capital necesario para el cumplimiento
de sus fines.
La notificación de la prenda a los comuneros se hará
por medio de un aviso en un diario o periódico de la
capital de la provincia o región correspondiente al
domicilio de la comunidad.