Texto oficial
ARTICULO 206°- Los comuneros extraerán el agua por
medio de dispositivos que permitan aforarla, tales como
compuertas, marcos partidores, bombas u otros. Éstos serán
autorizados por el directorio.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628195.