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Artículo 211 del Código de Aguas

Fija texto del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628200.

Texto oficial

ARTICULO 211°- Los estatutos podrán establecer normas permanentes para la distribución de las aguas.