Texto oficial
ARTICULO 212°- Son obligaciones de los comuneros:
1. Asistir a las juntas de comuneros. Los inasistentes
pagarán una multa siempre que no haya sala. Si los
estatutos nada dijeren, la multa será determinada por el
directorio;
2. Costear la construcción y reparación del
dispositivo por el que extraen sus aguas del canal
principal; y si fueren varios los interesados en el
dispositivo, pagarán la obra a prorrata de sus derechos.
En la misma proporción los dispositivos calificados de
partidores principales por las juntas generales, serán
costeados por los comuneros de una y otra rama.
Cuando los dispositivos o canales costeados
particularmente por los comuneros se inutilizaren por alguna
medida de interés común acordada por el directorio o la
junta, como ser, reforma del sistema de dispositivos,
modificación de la rasante del acueducto u otra obra
semejante, las nuevas obras que sean necesarias se harán a
costa de los interesados en la obra;
3. Concurrir a los gastos de mantención de la
comunidad, a prorrata de sus derechos, y
4. Las demás que impongan los estatutos.