Texto oficial
ARTICULO 218°- Los negocios que interesen o afecten a
la comunidad se resolverán en juntas generales las que
serán ordinarias o extraordinarias.
A falta de disposición especial en los estatutos, las
juntas generales ordinarias se celebrarán el primer Sábado
hábil del mes de Abril de cada año, a las catorce horas,
en el lugar que determine el directorio o administradores,
según el caso.
Las juntas generales extraordinarias tendrán lugar en
cualquier tiempo.